1. Introducción
En el mundo contemporáneo, el trabajo se reconoce como un derecho humano
fundamental que trasciende la mera relación económica entre empleador y
trabajador (Gutterman, 2024). Desde el enfoque de los derechos humanos, el
trabajo digno implica la posibilidad de ejercer una actividad productiva en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad
personal(Aguilar-Olivares & Olmeda-García, 2024). Los organismos
internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), sostienen que toda persona tiene
derecho a un trabajo que garantice su bienestar y el de su familia (Soriano-Balderas,
2024). En la actualidad, el cumplimiento efectivo de este principio constituye un
indicador clave del desarrollo sostenible, en coherencia con el Objetivo 8 de la
Agenda 2030, que promueve el trabajo decente y el crecimiento económico
inclusivo(Naciones Unidas [NU], 2023, p. 29; Ramírez & Torres, 2023).
En el ámbito latinoamericano, los derechos laborales se integran progresivamente
al discurso de los derechos humanos mediante la ratificación de tratados
internacionales y la consolidación de políticas públicas de equidad. El Protocolo de
San Salvador amplía la Convención Americana sobre Derechos Humanos al
reconocer expresamente el derecho al trabajo, la seguridad social y la
sindicalización como derechos esenciales(Protocolo de San Salvador, 1988). Estas
disposiciones son complementadas por la Declaración Sociolaboral del
MERCOSUR en 1998 y la Carta Social Andina en el 2012, que reafirman la
obligación de los Estados de garantizar condiciones laborales justas y erradicar la
precarización (Carta Social Andina, 2012; Declaración Sociolaboral MERCOSUR,
1998). En este marco, el trabajo se configura como un eje articulador entre
democracia, justicia social y desarrollo sostenible.
Ecuador se alinea con este paradigma al incorporar en la Constitución de 2008 (arts.
33–41) el trabajo como derecho y deber social, base del buen vivir y medio de
realización personal (Constitución del Ecuador, 2008). Esta norma suprema
establece la seguridad social universal, la igualdad de oportunidades y la protección
frente a toda forma de discriminación o explotación laboral. Sin embargo, el país
presenta una estructura normativa compleja que distingue entre el sector privado,
regido por el Código del Trabajo, y el sector público, amparado por la Ley Orgánica
del Servicio Público (LOSEP) y por regímenes especiales como la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI) o la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP).
Esta dualidad legal genera tensiones interpretativas respecto de la coherencia del
sistema nacional con los principios internacionales de los derechos humanos.