Artículo Científico
Space Scientific Journal of Multidisciplinary | Vol. 04 Núm. 03
Julio Septiembre 2026 | ISSN: 3091-1834
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Nulidad absoluta y nulidad relativa en los
instrumentos públicos: criterios para su
diferenciación jurídica
Absolute Nullity and Relative Nullity in Public Instruments:
Criteria for Their Legal Differentiation
Sánchez-Mazón, Sayda Raquel1; Criollo-Merchán, Eride Liliana2; Garcia-Lombeida,
Liliana Virginia3; Real-Freire, Joan Alexander4.
Recibido: 23/06/2026
Aceptado: 15/07/2026
Publicado: 31/07/2026
Cita: Sánchez-Mazón, S. R., Criollo-Merchán, E. L., Garcia-Lombeida, L. V., & Real-Freire, J. A.
(2026). Nulidad absoluta y nulidad relativa en los instrumentos públicos: criterios para su
diferenciación jurídica. Space Scientific Journal of Multidisciplinary, 4(3), 158-
176. https://doi.org/10.63618/omd/ssjm/v4/n3/87
Resumen
La nulidad absoluta y la nulidad relativa en los instrumentos públicos presentan diferencias
jurídicas que inciden en la validez del acto, su saneamiento y los efectos derivados de su
declaración. El estudio tuvo como objetivo analizar los criterios que permiten distinguir
ambas categorías, mediante una revisión documental jurídico-doctrinal de 19 artículos
científicos publicados entre 2022 y 2026. Los resultados mostraron que la diferenciación
depende principalmente de la naturaleza y localización del vicio, el interés jurídico
protegido, la legitimación para alegarlo, la posibilidad de declaración judicial de oficio y el
saneamiento o ratificación. También se evidenció la necesidad de separar la nulidad del
instrumento blico de la invalidez del negocio documentado. Se concluye que una
adecuada calificación del defecto exige identificar primero su origen y alcance jurídico,
evitando atribuir consecuencias uniformes a irregularidades de distinta naturaleza.
Palabras clave: nulidad absoluta; nulidad relativa; instrumento público; invalidez jurídica;
escritura pública.
Abstract
Absolute and relative nullity in public instruments involve legal differences that affect the
validity of acts, their possible cure, and the consequences of a declaration of invalidity. This
study aimed to analyze the criteria used to distinguish both categories through a legal-
doctrinal documentary review of 19 scientific articles published between 2022 and 2026.
The findings showed that differentiation mainly depends on the nature and location of the
defect, the legally protected interest, standing to challenge the act, the possibility of ex officio
judicial declaration, and the availability of cure or ratification. The review also revealed the
need to distinguish the nullity of the public instrument from the invalidity of the legal
transaction it contains. It is concluded that properly classifying the defect requires identifying
its origin and legal scope before assigning the corresponding consequences.
Keywords: absolute nullity; relative nullity; public instrument; legal invalidity; public deed
1
Investigador Independiente; Ecuador, Orellana; 0009-0007-4529-6692; sayda.17@hotmail.com
2
Investigador Independiente; Ecuador, Orellana; 0009-0005-7733-9410; eride.criollo@funcionjudicial.gob.ec
3
Investigador Independiente; Ecuador, Orellana; 0009-0003-2078-5263; liliana.garcia@gadjoyasachas.gob.ec
4
Investigador Independiente; Ecuador, Orellana; 0000-0003-4759-0493; joanrealfreire2001@gmail.com
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
15
9
1. Introducción
Los instrumentos públicos ocupan una posición especialmente sensible dentro de
las relaciones jurídicas porque documentan actos y negocios a los que el
ordenamiento atribuye autenticidad, fuerza probatoria y una presunción reforzada
de regularidad, de modo que su eficacia no depende únicamente de la voluntad
expresada por los otorgantes, sino también del cumplimiento de las condiciones
jurídicas que permiten reconocerlos como instrumentos válidos. Delgado-Alcívar
(2022) explica que la fe pública notarial se encuentra vinculada al ejercicio
responsable de las atribuciones conferidas al notario y no constituye una potestad
ilimitada; en una dirección próxima, López-Sánchez et al. (2025) observan que las
escrituras públicas pueden verse afectadas por incumplimientos relacionados con
la capacidad, la legalidad del acto o las solemnidades exigidas para su
otorgamiento. Esta pluralidad de posibles defectos vuelve necesario determinar qué
se invalida en cada supuesto —el instrumento, el acto jurídico documentado o
ambos— y qué régimen de nulidad corresponde aplicar, pues una clasificación
imprecisa modifica la legitimación para reclamar, las posibilidades de saneamiento
y los efectos posteriores de la declaración judicial.
La nulidad forma parte de las respuestas mediante las cuales el derecho controla
actos que, aun presentándose externamente como jurídicos, contienen
irregularidades incompatibles con las condiciones previstas para su reconocimiento.
Alejándose de la concepción que la reduce a una simple sanción, Atria Lemaitre
(2024) propone entenderla como una forma de desconocimiento jurídico frente al
ejercicio irregular de potestades normativas y sostiene que la diferencia entre
nulidad absoluta y relativa expresa distintos grados de reconocimiento del acto:
mientras la primera supone un desconocimiento más intenso, la segunda mantiene
una eficacia jurídicamente condicionada a la decisión de quien se encuentra
protegido por la norma vulnerada. Esta lectura permite comprender que la distinción
no descansa únicamente en la gravedad aparente del defecto, sino en la naturaleza
de la regla infringida, el interés tutelado y el tratamiento que el ordenamiento asigna
al acto viciado, elementos que adquieren particular complejidad cuando el negocio
consta en escritura pública.
Dentro del régimen civil ecuatoriano, la nulidad absoluta se vincula con
determinados defectos que comprometen presupuestos especialmente relevantes
para la validez del acto o contrato. El Código Civil ecuatoriano (Ecuador, 2025)
establece en sus artículos 1697 y 1698 que la nulidad puede ser absoluta o relativa
y ubica dentro de la primera, entre otros supuestos, el objeto o la causa ilícita, la
omisión de requisitos o formalidades prescritos para el valor del acto en
consideración a su naturaleza y los actos celebrados por personas absolutamente
incapaces. Coronel Jones y Del Brutto Andrade (2011) advierten, sin embargo, que
el estudio de la invalidez exige separar la nulidad de otras categorías de ineficacia,
particularmente la inexistencia, porque no todo defecto que impide reconocer
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
0
plenamente un acto responde a idéntico fundamento ni produce necesariamente las
mismas consecuencias. La nulidad absoluta se configura así alrededor de la
naturaleza del vicio y del tipo de regla vulnerada, antes que por la sola denominación
empleada para cuestionar judicialmente el negocio.
La nulidad relativa responde a una estructura distinta, ya que el acto afectado
conserva una situación jurídica susceptible de ser mantenida cuando la persona
protegida no promueve su invalidación o cuando concurren las condiciones legales
para su saneamiento. El artículo 1700 del Código Civil ecuatoriano reserva su
alegación a quienes resultan beneficiados por la protección legal, sus herederos o
cesionarios, y admite que pueda sanearse mediante el transcurso del tiempo o la
ratificación de las partes; esta diferencia revela que la tutela se proyecta de manera
prioritaria sobre un interés particular y no opera con la amplitud característica de la
nulidad absoluta. Coronel Jones y Del Brutto Andrade (2012) examinan
precisamente estas consecuencias al mostrar que el régimen ecuatoriano asigna a
la nulidad relativa reglas propias de legitimación, prescripción y saneamiento,
mientras que Atria Lemaitre (2024) permite interpretar esa configuración como un
reconocimiento imperfecto del acto cuya continuidad queda, dentro de los márgenes
legales, vinculada a la decisión del sujeto protegido.
La dificultad aumenta cuando el defecto aparece en una escritura pública, porque la
dimensión documental incorpora requisitos que no se confunden necesariamente
con los elementos sustanciales del negocio incorporado a ella. La Ley Notarial
ecuatoriana (Ecuador, 2024), reformada por última vez el 29 de julio de 2024,
determina requisitos específicos para la escritura pública y contempla en sus
artículos 44 a 48 distintos supuestos de nulidad; el artículo 48, en particular, atribuye
este efecto a determinadas deficiencias formales relacionadas, entre otras
cuestiones, con la designación de tiempo y lugar, identificación de los otorgantes,
firmas, documentos habilitantes y presencia de quienes legalmente deben
intervenir. La propia normativa matiza el alcance de esas deficiencias, pues no toda
omisión formal anula la escritura y, bajo el supuesto previsto en el artículo 34, un
instrumento que carece de ciertos requisitos pero conserva las firmas de las partes
puede mantener valor como instrumento privado. Esta gradación confirma que
calificar un vicio requiere identificar primero la función jurídica del requisito
incumplido.
Precisamente en la separación entre documento y negocio jurídico aparece uno de
los problemas más relevantes para la diferenciación de las nulidades. Martinez-
Perez et al. (2024) identifican en el ordenamiento ecuatoriano una confusión entre
la nulidad de la escritura pública y la nulidad del contrato contenido en ella,
categorías que pueden relacionarse pero no deben utilizarse indistintamente,
porque el defecto del soporte instrumental no equivale por solo a un vicio
sustantivo del negocio ni toda invalidez contractual encuentra su origen en la forma
notarial. La cuestión resulta todavía más compleja cuando intervienen problemas de
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
1
representación, autenticidad o ausencia de voluntad; López-Ayala y Morales-Vela
(2023), al estudiar el uso de poderes en compraventas inmobiliarias, muestran la
importancia que adquieren la capacidad, la voluntad, las facultades representativas
y el cumplimiento formal dentro del otorgamiento. Por ello, identificar dónde reside
exactamente la anomalía constituye un paso previo a decidir si corresponde hablar
de nulidad absoluta, relativa, nulidad instrumental u otra forma de ineficacia.
La literatura reciente evidencia que esta dificultad clasificatoria no es únicamente
terminológica, puesto que repercute en la respuesta judicial y en los efectos
derivados de la invalidez. Mendieta Pineda (2023) muestra, desde el análisis
comparado de la inexistencia y la nulidad del negocio jurídico, que las fronteras
entre categorías de ineficacia han recibido interpretaciones doctrinales y
jurisprudenciales heterogéneas, incluso ante defectos vinculados con formalidades
sustanciales; Ninamancco Córdova (2024), al estudiar la declaración judicial de
nulidad manifiesta, también identifica la necesidad de construir criterios que
permitan articular adecuadamente doctrina, legislación y jurisprudencia sin afectar
las garantías procesales. En materia notarial, Almira Rahma et al. (2024) añaden
que las deficiencias de un instrumento auténtico pueden proyectarse tanto sobre su
eficacia como sobre eventuales responsabilidades derivadas de su elaboración, lo
que aconseja no trasladar automáticamente las consecuencias de una clase de
nulidad a otra.
Aunque existen aportes dirigidos al estudio de la nulidad contractual, la invalidez de
las escrituras y la actuación notarial, permanece una necesidad de sistematización
cuando se intenta precisar qué criterios permiten diferenciar jurídicamente la nulidad
absoluta de la relativa dentro de los instrumentos públicos. pez-Sánchez et al.
(2025) examinan los efectos de la nulidad para las partes y el notario, mientras que
Martinez-Perez et al. (2024) advierten de manera más específica sobre los
problemas que genera confundir el contrato con la escritura que lo documenta;
vistos conjuntamente, estos trabajos dejan espacio para profundizar en una
diferenciación articulada que atienda no solo a la causal del defecto, sino también
al interés jurídico protegido, la posibilidad de actuación judicial de oficio, la
legitimación para alegarlo, la aptitud para su convalidación y los efectos que se
producen sobre el instrumento y el acto incorporado. Una construcción de este tipo
resulta útil para evitar que la denominación de “nulidad absorba situaciones
jurídicamente distintas y conduzca a respuestas incompatibles con la naturaleza
real del vicio examinado.
A partir de esta problemática, el presente estudio tiene como objetivo analizar los
criterios jurídicos que permiten diferenciar la nulidad absoluta y la nulidad relativa
en los instrumentos públicos, considerando la naturaleza y origen del vicio, el interés
protegido por la norma infringida, la legitimación para solicitar su declaración, la
posibilidad de saneamiento o ratificación y los efectos que cada modalidad produce
sobre el instrumento y sobre el acto o negocio judico que este contiene. El análisis
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
2
busca, además, delimitar la nulidad estrictamente instrumental frente a la invalidez
sustantiva del acto documentado, de manera que ambas categorías puedan ser
examinadas sin atribuir automáticamente al defecto formal de la escritura las
consecuencias propias de la nulidad del negocio, ni trasladar al instrumento una
invalidez cuyo fundamento se encuentra exclusivamente en las condiciones
jurídicas de las partes o de su declaración de voluntad.
2. Materiales y Métodos
El estudio se desarrolló mediante una revisión documental jurídico-doctrinal de
enfoque cualitativo y alcance descriptivo-analítico, orientada a examinar los criterios
empleados para diferenciar la nulidad absoluta de la nulidad relativa cuando el acto
o negocio jurídico consta en un instrumento público. La elección de este diseño
permitió integrar doctrina especializada, artículos científicos y fuentes jurídicas
primarias, con especial atención a la naturaleza del vicio, el interés tutelado, la
legitimación para alegar la invalidez, la posibilidad de saneamiento y los efectos
producidos sobre el instrumento y el acto documentado. Nyathi (2023) sostiene que
la investigación jurídica doctrinal se ocupa del análisis de normas y materiales
jurídicos para resolver problemas propiamente jurídicos, planteamiento que resultó
compatible con el objetivo del trabajo. A su vez, van Gestel (2023) advierte sobre la
necesidad de explicitar los criterios metodológicos y de calidad utilizados en la
investigación doctrinal, por lo que se definieron previamente las fuentes, reglas de
selección, categorías de extracción y criterios de contraste aplicados durante la
revisión.
La búsqueda bibliográfica comprendió publicaciones disponibles desde el 2021
hasta el 2026 y se efectuó en Scopus, Web of Science, SciELO, Redalyc, Dialnet y
HeinOnline, mientras que Google Scholar se utilizó únicamente como recurso
complementario para localizar documentos y comprobar trazabilidad bibliográfica.
Se consideraron trabajos en español e inglés y, cuando aportaron elementos
comparativos del derecho civil latinoamericano, publicaciones en portugués; los
términos se organizaron alrededor de los conceptos nulidad absoluta, nulidad
relativa, instrumento blico, escritura pública, invalidez, ineficacia, saneamiento y
efectos jurídicos. La cadena principal en español fue ("nulidad absoluta" OR "nulidad
relativa") AND ("instrumento público" OR "escritura pública" OR "documento
público") AND ("validez" OR "invalidez" OR "ineficacia" OR "saneamiento"), mientras
que en inglés se utilizó ("absolute nullity" OR "relative nullity" OR "void" OR
"voidable") AND ("public instrument" OR "public deed" OR "notarial deed") AND
("validity" OR "invalidity" OR "legal effects"); para ampliar la recuperación se aplicó
("nulidad" OR "invalidez" OR "ineficacia") AND ("acto jurídico" OR "negocio jurídico"
OR "instrumento público") AND ("formalidad" OR "consentimiento" OR "capacidad"
OR "objeto" OR "causa"), junto con la variante contextual ("Ecuador" OR "derecho
ecuatoriano") AND ("nulidad absoluta" OR "nulidad relativa") AND ("escritura
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
3
pública" OR "instrumento público" OR "notarial"). Los filtros se limitaron por periodo
de publicación, pertinencia temática, idioma y tipo documental, sin establecer de
manera anticipada un número mínimo de estudios.
La selección consideró artículos científicos revisados por pares publicados dentro
del periodo establecido, con relación directa con la nulidad de los actos jurídicos,
los instrumentos blicos, la actividad notarial o las categorías de invalidez e
ineficacia, además de exigir información bibliográfica comprobable y acceso
suficiente al texto para conocer el argumento jurídico, la metodología y los
resultados o conclusiones del trabajo. Se excluyeron duplicados, editoriales, notas
de opinión, resúmenes de congresos sin desarrollo íntegro, publicaciones anteriores
a 2021 dentro de la matriz principal, documentos alejados del objetivo y fuentes
cuyos autores, título, año, revista, DOI o URL no pudieron verificarse; el cribado se
realizó primero mediante título y resumen y después mediante lectura del texto
completo, contrastándose nuevamente los datos bibliográficos antes de su
incorporación. Como complemento del corpus científico se examinaron legislación
y documentos jurisprudenciales obtenidos de fuentes oficiales ecuatorianas cuando
fueron necesarios para interpretar las categorías jurídicas analizadas; estos
materiales funcionaron como fuentes normativas primarias y no se contabilizaron
como artículos científicos de la matriz documental.
La información seleccionada se organizó en una matriz documental diseñada
específicamente para el problema jurídico estudiado, en la que se registraron
autoría, año, país o sistema jurídico, título, revista, base de recuperación, DOI o
URL, objetivo, metodología, tipo de instrumento blico examinado y contexto
normativo; a estos datos se añadieron categorías analíticas relativas a la naturaleza
del vicio, requisito jurídico infringido, interés protegido, calificación como nulidad
absoluta o relativa, legitimación para alegarla, posibilidad de declaración judicial de
oficio, saneamiento o ratificación, prescripción y efectos sobre el instrumento y
sobre el acto o negocio incorporado. La extracción se efectuó mediante lectura
analítica de cada documento y posterior comparación temática, lo que permitió
agrupar los argumentos según coincidencias y divergencias doctrinales, identificar
criterios empleados de manera recurrente para distinguir ambas clases de nulidad
y reconocer zonas de confusión entre invalidez sustantiva y nulidad propiamente
instrumental.
3. Resultados
3.1. Caracterización de los contenidos bibliográficos
La revisión documental quedó conformada por 19 artículos científicos publicados
entre 2022 y 2026, todos redactados en español, lo que permitió mantener una
lectura jurídica próxima a los sistemas civiles iberoamericanos y, al mismo tiempo,
incorporar distintos enfoques sobre invalidez contractual, nulidad instrumental,
capacidad, consentimiento, actuación notarial y declaración judicial de nulidad. La
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
4
mayor concentración correspondió a 2025, con 10 publicaciones (52,6 %), seguida
de 2024 con cuatro trabajos (21,1 %), 2022 con tres (15,8 %), mientras que 2023 y
2026 aportaron un estudio cada uno (5,3 % respectivamente). En rminos
territoriales, siete investigaciones se situaron exclusivamente en Ecuador y otras
incorporaron el ordenamiento ecuatoriano mediante análisis regionales o
comparados; también se identificaron aportes procedentes de Perú, España, Chile,
Panamá, Uruguay y Bolivia. Metodológicamente predominó el análisis jurídico-
doctrinal y documental de normas, jurisprudencia y literatura especializada, aunque
algunos trabajos incorporaron diseños mixtos, análisis cuantitativo documental o
entrevistas con especialistas.
El proceso de recuperación se realizó a partir de las bases y fuentes declaradas en
la estrategia metodológica, especialmente SciELO, Dialnet, registros OJS y sitios
oficiales de revistas, apoyándose en DOI cuando estuvieron disponibles. La
documentación de la búsqueda no conservó un conteo verificable de los registros
inicialmente recuperados, los duplicados eliminados ni las exclusiones practicadas
durante el cribado por tulo, resumen o lectura a texto completo; por esta razón,
esas cifras no se reconstruyeron de manera retrospectiva. La Figura 1 representó
las fases de identificación, cribado, elegibilidad e inclusión sin asignar valores
numéricos a las etapas intermedias y consignó únicamente el corpus final verificado
de n = 19 estudios. La composición y los aportes centrales del corpus se sintetizaron
en la Tabla 1.
Tabla 1.
Síntesis compacta de los estudios incluidos en la matriz documental
Autor(es) y
año
País /
contexto
Diseño /
metodología
Eje principal
Criterio
diferenciador
Hallazgo
principal
Martinez-
Perez et al.
(2024)
Ecuador
Mixto; análisis
normativo y de
casos
Escritura vs.
contrato
Localización del
vicio
La nulidad del
instrumento y la
del contrato
constituyeron
categorías
diferenciables.
López-
Sánchez et
al. (2025)
Ecuador /
contraste
regional
Cualitativo,
analítico-
documental
Nulidad
contractual y
notarial
Elementos
esenciales e
interés protegido
La nulidad del
negocio no
generó
automáticamente
responsabilidad
notarial.
Guerrero
Villacis y
Carrillo
(2024)
Ecuador
Documental,
analítico
Nulidad
absoluta
Requisitos
esenciales
La jurisprudencia
reforzó criterios
para tratar
defectos
estructurales
como nulidad
absoluta.
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
5
Ninamancco
Córdova
(2024)
Perú
Doctrinal y
jurisprudencial
Nulidad
manifiesta
Declaración de
oficio
La apreciación de
oficio requirió
límites procesales
y contradicción.
Atria
Lemaitre
(2024)
Chile
Teórico-
doctrinal
Absoluta vs.
relativa
Grado de
reconocimiento
jurídico
La relativa
mantuvo eficacia
condicionada al
sujeto protegido;
la absoluta
implicó
desconocimiento
más intenso.
Cuadra
Fedee
(2025)
Panamá
Documental y
normativo
Nulidad
absoluta
Orden público y
convalidación
La afectación de
elementos
esenciales y la
imposibilidad de
convalidación
caracterizaron la
nulidad absoluta.
García
Fariña et al.
(2025)
Uruguay
Jurisprudencial-
doctrinal
Simulación
Voluntad real y
causa
La invalidez del
negocio aparente
no determinó
automáticamente
la del negocio
disimulado.
Janampa
Grados et
al. (2026)
Perú /
Ecuador
Cualitativo
dogmático
Donación y
simulación
Forma y licitud
de la causa
El valor ficticio
pudo configurar
un defecto
asociado con
nulidad absoluta.
Huamán
García
(2023)
Perú
Revisión
jurídico-crítica
Nulidad
manifiesta
Evidencia del
vicio
La facilidad
probatoria no
bastó por sí sola
para declarar
manifiesta una
nulidad.
Gaona-
Sánchez et
al. (2025)
Latinoamérica
/ Ecuador
Documental y
entrevistas
Ineficacia y
nulidad notarial
Defecto
formal/sustantivo
y subsanabilidad
Diferenció
defectos
instrumentales
subsanables e
insubsanables y
su proyección
sobre el acto.
Minchala-
Orellana et
al. (2025)
Ecuador
Jurídico
cualitativo
Fe pública
Autenticidad y
legalidad
La regularidad
instrumental
dependió del
control de
legalidad y de la
intervención
notarial.
Marin-
Zuñiga et al.
(2025)
Ecuador
Cualitativo-
documental
Absoluta vs.
relativa
Interés protegido
y saneamiento
Los defectos
estructurales se
asociaron con
absoluta y los
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
6
intereses
particulares con
relativa.
Prado-
Chiriboga et
al. (2025)
Ecuador
Doctrinal,
normativo y
jurisprudencial
Falsedad
documental
Origen de la
falsedad
La nulidad
instrumental y la
responsabilidad
penal o
administrativa
requirieron
análisis
separado.
Delgado-
Alcívar
(2022)
Ecuador
Analítico,
deductivo
Fe pública y
responsabilidad
Competencia y
deberes
notariales
La fe pública
estuvo limitada
por obligaciones
cuyo
incumplimiento
podía afectar el
instrumento.
Gutiérrez
Cabas
(2022)
Bolivia
Jurídico-
doctrinal
Seguridad
jurídica
preventiva
Autenticidad y
eficacia
probatoria
El control de
legalidad notarial
sostuvo la
regularidad del
documento
público.
Varsi-
Rospigliosi y
Cieza Mora
(2025)
Perú
Jurídico-
doctrinal
Capacidad e
invalidez
Voluntad, orden
público y apoyos
Diferenció
nulidad,
anulabilidad e
ineficacia según
la fuente concreta
del defecto.
Merino-
Narváez et
al. (2025)
Ecuador
Cualitativo
dogmático
Capacidad y
consentimiento
Comprensión y
apoyos
La discapacidad
no configuró por
sí misma una
causa automática
de invalidez.
Atxutegi
Gutiérrez
(2025)
España
Jurídico-
doctrinal
Capacidad
contractual
Interés protegido
y legitimación
La anulabilidad
protegió al
contratante sin
negar de forma
automática su
capacidad.
Prados
García
(2022)
España
Crítico-doctrinal
Validez
contractual
Consentimiento
y protección
La falta de
apoyos y la falta
real de
consentimiento
produjeron
consecuencias
jurídicas
diferenciadas.
Figura 1.
Flujo de identificación, cribado, elegibilidad y selección de los documentos incluidos
en la matriz documental
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
7
3.2. Criterios jurídicos para diferenciar la nulidad absoluta y la nulidad relativa
El análisis conjunto mostró que la distinción entre nulidad absoluta y relativa no
descanen un único elemento, sino en la combinación de la naturaleza del vicio,
el interés jurídico protegido, la posibilidad de actuación judicial de oficio, la
legitimación para impugnar y la aptitud del acto para ser saneado o confirmado. Atria
Lemaitre (2024) planteó una diferencia conceptual basada en el grado de
reconocimiento jurídico del acto: la nulidad absoluta implicó un desconocimiento
s intenso, mientras la relativa conservó una eficacia condicionada a la actuación
del sujeto protegido. Una lógica semejante apareció en Cuadra Fedee (2025), quien
vinculó la nulidad absoluta con la afectación del orden público, los elementos
esenciales del acto y la imposibilidad de convalidación, mientras que Marin-Zuñiga
et al. (2025) diferenciaron expresamente los vicios relacionados con intereses
generales y defectos estructurales de aquellos dirigidos a proteger intereses
particulares.
La configuración del vicio permitió precisar aún más esa separación. Los trabajos
de Guerrero Villacis y Carrillo (2024) y Janampa Grados et al. (2026) asociaron la
nulidad absoluta con irregularidades que afectaron requisitos esenciales,
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
8
formalidades prescritas, licitud de la causa o elementos indispensables para
reconocer jurídicamente el negocio. En cambio, los estudios sobre capacidad y
consentimiento introdujeron una distinción menos automática: Varsi-Rospigliosi y
Cieza Mora (2025) separaron la ausencia de voluntad y la contravención del orden
público de los vicios susceptibles de anulabilidad, mientras Atxutegi Gutiérrez (2025)
y Prados García (2022) coincidieron en que la necesidad de apoyos o la condición
personal del contratante no bastaron por sí mismas para justificar nulidad absoluta.
El interés protegido y la existencia real de consentimiento adquirieron, por tanto,
mayor peso que una clasificación basada únicamente en la situación personal de
quien intervino en el acto.
La posibilidad de declaración judicial de oficio también apareció como indicador
relevante, aunque sometido a límites procesales. Ninamancco Córdova (2024)
examinó la nulidad manifiesta y observó que su apreciación judicial requería
condiciones que garantizaran contradicción y debido proceso, mientras Huamán
García (2023) cuestionó que la mera facilidad para percibir una irregularidad
permitiera calificarla automáticamente como manifiesta. Los estudios coincidieron
así en que la actuación de oficio se relacionó principalmente con defectos jurídicos
de mayor intensidad, pero no dispensó al juez de identificar con precisión la causal,
su fundamento normativo y su incidencia sobre el acto examinado.
3.3. Nulidad del instrumento público frente a nulidad del acto o contrato
documentado
Una segunda regularidad del corpus consistió en diferenciar el defecto propio del
instrumento blico de aquel que se origina en el negocio jurídico incorporado,
aspecto especialmente visible en los estudios ecuatorianos. Martinez-Perez et al.
(2024) identificaron la confusión entre nulidad de escritura pública y nulidad
contractual como un problema jurídico concreto, señalando que la falsedad de
firmas, los defectos formales o las irregularidades del continente documental no
ocuparon necesariamente el mismo plano que los vicios del consentimiento o la
ausencia de requisitos sustantivos del contrato. pez-Sánchez et al. (2025)
mantuvieron esa separación al examinar capacidad, consentimiento, objeto, causa
y solemnidades, además de advertir que una declaración posterior de nulidad del
negocio no produjo por sí sola responsabilidad del notario.
La dimensión estrictamente instrumental apareció asociada con autenticidad,
competencia, formalidades, deber de control de legalidad y actuación del fedatario.
Delgado-Alcívar (2022) mostró que la fe pública se encontraba limitada por deberes
y prohibiciones legales, mientras Gutiérrez Cabas (2022) relacionó la regularidad
documental con autenticidad, conservación y seguridad jurídica preventiva. En
trabajos más recientes, Minchala-Orellana et al. (2025) situaron la autenticidad,
integridad y presunción de legalidad entre los efectos derivados de la intervención
notarial, y Prado-Chiriboga et al. (2025) distinguieron la posible nulidad del
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
16
9
instrumento de las consecuencias penales o administrativas generadas por una
falsedad documental, pues estas últimas dependieron de la conducta atribuible al
notario y no solamente del resultado invalidante.
Dentro de este eje apareció una diferencia relevante respecto de la proyección del
defecto documental sobre el negocio contenido. Gaona-Sánchez et al. (2025)
señalaron que determinados defectos de forma o solemnidad del instrumento
podían afectar también al acto incorporado, al tiempo que la nulidad del acto no
implicaba necesariamente la nulidad del instrumento; Martinez-Perez et al. (2024),
en cambio, insistieron en que ambas categorías debían analizarse separadamente
según la ubicación y naturaleza de la irregularidad. El contraste no eliminó la
coincidencia central del corpus: antes de atribuir una consecuencia invalidante
resultó necesario determinar dónde se originó el vicio, qué requisito jurídico afectó
y si dicho requisito pertenecía a la estructura del negocio o a la constitución formal
del documento público.
3.4. Efectos jurídicos, saneamiento y convergencias documentales
Los efectos atribuidos a la nulidad variaron según la categoría identificada y
confirmaron la utilidad de no tratar toda irregularidad como nulidad absoluta. La
evidencia sintetizada por Marin-Zuñiga et al. (2025) relacionó la nulidad absoluta
con defectos estructurales, interés público, ausencia de subsanabilidad y posibilidad
de declaración de oficio, mientras la relativa se vinculó con protección particular y
posibilidades de saneamiento. Atria Lemaitre (2024) agregó que la permanencia del
acto relativamente nulo dependía del ejercicio del poder de impugnación atribuido
al sujeto protegido, lo que permitió explicar por qué un mismo ordenamiento podía
tolerar provisionalmente la eficacia de determinados actos viciados sin reconocer
idéntica posibilidad frente a irregularidades de carácter absoluto.
Tambn se observaron efectos restitutorios, registrales y de responsabilidad que
dependieron del tipo de defecto. López-Sánchez et al. (2025) identificaron
consecuencias retroactivas y restitutorias de la declaración de nulidad, pero
separaron estas de la responsabilidad del notario; Martinez-Perez et al. (2024)
documentaron escenarios en los que la declaración de nulidad podía proyectarse
sobre escrituras posteriores y generar marginaciones o cancelaciones registrales,
mientras Gaona-Sánchez et al. (2025) distinguieron entre defectos subsanables e
insubsanables en el ámbito documental. Estas diferencias mostraron que la
consecuencia jurídica no derivó únicamente del nombre asignado al vicio, sino de
su fuente, intensidad, posibilidad de corrección y efecto sobre el instrumento o el
negocio.
Los estudios vinculados con capacidad jurídica introdujeron además una
convergencia significativa: la discapacidad, la necesidad de apoyo o una
determinada condición personal no fueron tratadas como causas automáticas de
nulidad absoluta. Merino-Narváez et al. (2025) situaron el análisis en la comprensión
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
17
0
del acto, el consentimiento y los apoyos efectivamente requeridos, criterio coherente
con Varsi-Rospigliosi y Cieza Mora (2025) y Atxutegi Gutiérrez (2025), quienes
diferenciaron falta de voluntad, anulabilidad e ineficacia según el defecto concreto.
En conjunto, la matriz permitió reconocer cinco criterios recurrentes para la
diferenciación jurídica: naturaleza y localización del vicio, interés protegido,
legitimación y declaración de oficio, posibilidad de saneamiento y efectos sobre el
instrumento y el negocio documentado; alrededor de estos elementos se
concentraron las principales coincidencias del corpus, mientras las diferencias
aparecieron sobre todo al determinar hasta qué punto la nulidad formal del
documento debía extenderse al acto que contenía.
4. Discusión
La diferenciación entre nulidad absoluta y nulidad relativa en los instrumentos
públicos adquiere mayor consistencia cuando el análisis abandona una clasificación
apoyada exclusivamente en la gravedad aparente de la irregularidad y examina, de
manera conjunta, el origen del vicio, la norma vulnerada y la posición jurídica que el
ordenamiento pretende proteger. Esta lectura coincide con Momberg Uribe y
Severin Fuster (2025), quienes distinguen las formas de ineficacia contractual según
la causa que compromete al negocio y muestran que sus consecuencias no pueden
organizarse mediante un régimen conceptual indiferenciado; la invalidez originada
en defectos intrínsecos responde a una lógica distinta de aquellas situaciones que
afectan posteriormente la eficacia de un acto válido. Mammeri (2025) complementa
esta posición al mantener al consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa entre
los componentes centrales de la validez contractual, aunque reconoce que su
interpretación contemporánea se encuentra modulada por la buena fe, la autonomía
y la protección jurídica de los contratantes. Los hallazgos de la revisión pueden
entenderse dentro de esa estructura: la nulidad absoluta se vincula principalmente
con defectos que comprometen requisitos esenciales o normas de interés general,
mientras la relativa responde a irregularidades cuya tutela se organiza alrededor de
sujetos determinados; por ello, legitimación, saneamiento y declaración de oficio no
funcionan como características aisladas, sino como consecuencias del interés
jurídico que se encuentra detrás de cada modalidad de invalidez.
La nulidad relativa plantea con particular claridad la necesidad de evitar soluciones
automáticas, puesto que la protección de una persona determinada no equivale
necesariamente a desconocer por completo el acto que celebró. Navarro
Mendizábal (2026) sitúa el fundamento de la anulabilidad en la incidencia real que
una irregularidad puede tener sobre la comprensión y libertad con las que se forma
el consentimiento, descartando que una condición personal opere por misma
como causa invalidante; una orientación compatible aparece en Barceló Compte
(2024), quien analiza la ventaja injusta como mecanismo de tutela del contratante
vulnerable y conecta la impugnación con las circunstancias concretas en que se
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
17
1
manifestó la voluntad. Carrasco Perera (2022) tambn advierte que los actos
celebrados sin determinados apoyos no quedan automáticamente privados de
eficacia, pues la existencia de un defecto susceptible de protección exige precisar
su repercusión sobre el consentimiento y la legitimación para promover la
impugnación. Estas aportaciones ayudan a interpretar uno de los patrones
encontrados en la matriz: la diferencia entre nulidad absoluta y relativa no debería
construirse desde categorías personales rígidas, sino desde el tipo de anomalía que
afecta la formación del acto y el alcance de la protección prevista por la norma;
cuando el ordenamiento permite que el sujeto protegido decida sobre la
conservación del negocio o admite determinadas formas de saneamiento, la
estructura se aproxima a la nulidad relativa antes que a un desconocimiento
absoluto del acto.
La separación entre el instrumento público y el negocio que este documenta
constituye, a su vez, una condición necesaria para trasladar esos criterios al ámbito
notarial. La intervención del notario fortalece la autenticidad, integridad y certeza
documental, pero esa función no convierte cada irregularidad del negocio en un
defecto de la escritura ni permite concluir que cualquier anomalía formal invalide
necesariamente el contenido negocial. Dueñas-Palma et al. (2024) relacionan la
seguridad jurídica preventiva del sistema notarial y registral con la legalidad, la
precisión de las competencias y la confiabilidad de los actos formales, mientras
Mendoza-Mendieta et al. (2025) atribuyen a la fe pública funciones de autenticación,
control de legalidad, verificación y prevención de conflictos. Puestas en relación con
los resultados de esta revisión, estas funciones permiten delimitar dos planos que
pueden coincidir, pero no se identifican: uno corresponde a la regularidad del
instrumento, donde interesan la competencia del fedatario, las firmas, la
identificación, la protocolización y las demás solemnidades exigibles; el otro
concierne a la validez sustantiva del acto, determinada por consentimiento,
capacidad, objeto, causa y demás presupuestos del negocio. La proyección de una
nulidad entre ambos planos exige, por tanto, demostrar la conexión jurídica entre el
defecto y el requisito cuya ausencia produce invalidez, evitando que la presunción
de autenticidad documental sea confundida con una garantía absoluta sobre la
validez material de todo lo declarado por los otorgantes.
La diversidad de posiciones identificada también explica por qué una fórmula única
de clasificación ofrece resultados insuficientes, especialmente cuando confluyen
autonomía privada, protección de sujetos vulnerables, formalidades notariales y
seguridad del tráfico. Barber Cárcamo (2025) registra discrepancias doctrinales
relevantes al interpretar los efectos de las nuevas reglas de capacidad y eficacia
contractual, mientras Paños Pérez (2025) muestra que la expansión de la
autonomía jurídica obliga a revisar categorías tradicionales sin eliminar los
mecanismos de protección previstos por el derecho civil. Esta heterogeneidad
aconseja utilizar una secuencia de análisis que comience por localizar el vicio
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
17
2
instrumento o negocio, identifique después la naturaleza del requisito infringido y
el interés protegido, y solo entonces determine legitimación, declaración de oficio,
saneamiento y efectos; tal procedimiento puede reducir confusiones entre nulidad
instrumental, nulidad absoluta y nulidad relativa sin desconocer las particularidades
de cada ordenamiento. El alcance de esta interpretación permanece condicionado
por la composición del corpus revisado, integrado por 19 publicaciones en español
entre 2022 y 2026, con presencia importante de estudios ecuatorianos y predominio
de aproximaciones jurídico-doctrinales y documentales; futuras investigaciones
podrían fortalecer estos criterios mediante análisis comparados de jurisprudencia,
estudio sistemático de decisiones sobre nulidad de escrituras y contratos y
evaluación de la forma en que los tribunales aplican, en casos concretos, la
distinción entre defectos formales y sustantivos.
5. Conclusiones
El análisis documental permitió establecer que la diferenciación jurídica entre
nulidad absoluta y nulidad relativa en los instrumentos públicos no depende de un
criterio único, sino de la valoración articulada de la naturaleza y localización del
vicio, el interés jurídico protegido, la legitimación para promover la invalidez, la
posibilidad de actuación judicial de oficio, el saneamiento o ratificación y los efectos
derivados de la declaración. La nulidad absoluta se vinculó principalmente con
defectos que comprometen elementos esenciales del acto, normas imperativas o
intereses que trascienden la esfera particular de los otorgantes, mientras la relativa
apareció asociada con mecanismos de protección concedidos a sujetos
determinados y con una eficacia susceptible de mantenerse mientras no se ejerza
la acción correspondiente o se produzca el saneamiento permitido por la ley. Esta
distinción requiere, además, separar la validez de la escritura pública de la validez
del negocio incorporado en ella, ya que un defecto de autenticidad, competencia o
solemnidad instrumental no coincide necesariamente con un vicio del
consentimiento, la capacidad, el objeto o la causa del acto documentado.
La aplicación de estos criterios ofrece una base s precisa para calificar las
irregularidades que pueden presentarse en la práctica notarial y judicial, evitando
extender automáticamente la nulidad del instrumento al negocio o atribuir al
documento una invalidez cuyo fundamento se encuentra únicamente en la relación
jurídica material. El alcance de la revisión estuvo condicionado por el número y la
procedencia de los estudios seleccionados, la concentración de parte de la
evidencia en el contexto ecuatoriano y el predominio de investigaciones
documentales y doctrinales, circunstancias que limitan una generalización uniforme
hacia otros ordenamientos civiles. Permanece, por ello, la necesidad de profundizar
en el análisis comparado de decisiones judiciales y casos notariales concretos,
particularmente aquellos en los que coinciden defectos formales y sustantivos, con
el propósito de determinar hasta qué punto los criterios identificados mantienen una
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
17
3
aplicación consistente y permiten delimitar con mayor seguridad los efectos que
corresponden a cada modalidad de nulidad.
CONFLICTO DE INTERESES
Indicar si existen intereses particulares por parte de los autores o de la entidad
científica que pudiesen afectar directa o indirectamente a los resultados. Caso
contrario de no existir conflictos ubicar “Los autores declaran no tener ningún
conflicto de intereses”.
Referencias Bibliográficas
Almira Rahma, A., Pujiyono, P., & Saptanti, N. (2024). Notary’s legal liability for
deeds declared null and void. International Journal of Educational Research
& Social Sciences, 5(2), 200–204. https://doi.org/10.51601/ijersc.v5i2.800
Atria Lemaitre, F. (2024). Poderes normativos, nulidad y reconocimiento. Revista
de Derecho (Concepción), 92(255), 111–154.
https://doi.org/10.29393/RD255-4SNFA10004
Atxutegi Gutiérrez, J. (2025). La capacidad de contratación de las personas con
discapacidad: Régimen de invalidez. Actualidad Jurídica Iberoamericana,
(22), 338–367. https://revista-aji.com/la-capacidad-contractual-de-las-
personas-con-discapacidad-regimen-de-invalidez/
Barber Cárcamo, R. (2025). Contratos y personas con discapacidad: Avanzando
hacia la resolución del debate jurídico. Revista de Derecho Privado, 109(1),
49–87. https://www.editorialreus.es/revistas/revista-de-derecho-
privado/contratos-y-personas-con-discapacidad-avanzando-hacia-la-
resolucion-del-debate-juridico/997/
Barceló Compte, R. (2024). Contratación por personas con discapacidad y ventaja
injusta: ¿Un remedio a generalizar? Anuario de Derecho Civil, 77(2), 537–
588. https://doi.org/10.53054/adc.v77i2.10506
Carrasco Perera, Á. F. (2022). Contratación por discapacitados con y sin apoyos.
Revista CESCO de Derecho de Consumo, (42), 196–233.
https://doi.org/10.18239/RCDC_2022.42.3134
Coronel Jones, C., & Del Brutto Andrade, O. (2011). Nulidad e inexistencia de los
actos jurídicos en el derecho ecuatoriano. Ius Humani. Revista de Derecho,
2, 177–209. https://doi.org/10.31207/ih.v2i0.134
Coronel Jones, C., & Del Brutto Andrade, Ó. (2012). Nulidad e inexistencia de los
actos jurídicos en el derecho ecuatoriano (II). Ius Humani. Revista de
Derecho, 3, 77–111. https://doi.org/10.31207/ih.v3i0.30
Cuadra Fedee, M. (2025). Nulidad de los actos jurídicos en Panamá. Experior:
Revista de Investigación de ADEN University, 4(1), 34–48.
https://doi.org/10.56880/experior41.3
Delgado-Alcívar, C. M. (2022). La responsabilidad como límite a la fe notarial de
las escrituras públicas. Dominio de las Ciencias, 8(3), 1180–1199.
https://doi.org/10.23857/dc.v8i3.2979
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
17
4
Dueñas-Palma, G. K., Rey-Suquilanda, C. F., & García-Arias, N. (2024). Seguridad
jurídica mediante la modernización del sistema notarial y registral. Verdad y
Derecho. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales, 3(Especial 3
UNIANDES), 254–262. https://doi.org/10.62574/wyrvta39
Ecuador. (2024). Ley Notarial (Decreto Supremo No. 1404; Registro Oficial No.
158, 11 de noviembre de 1966; última reforma: Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 610, 29 de julio de 2024).
https://www.gob.ec/regulaciones/ley-notarial-2024
Ecuador. (2025). Código Civil (Codificación No. 2005-010; Suplemento del
Registro Oficial No. 46, 24 de junio de 2005; última reforma: Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 61, 17 de junio de 2025).
https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2025-
09/Documento_C%C3%B3digo-Civil-2025.pdf
Gaona-Sánchez, E. M., Chacón-Gómez, N., & Castro-Sánchez, F. de J. (2025).
Causas y efectos de la ineficacia del acto jurídico y nulidad notarial en
Latinoamérica. Noesis. Revista Electrónica de Investigación, 7(Extra 2), 49
60. https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.477
García Fariña, S., Tovagliare, F., & Canadell Birriel, R. (2025). ¿Simulación
absoluta o relativa? ¿Lícita o ilícita? Análisis de la sentencia n.º 1399 de la
Suprema Corte de Justicia del 21 de diciembre de 2023. Revista de
Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de
Derecho), (31), e4169. https://doi.org/10.22235/rd31.4169
Guerrero Villacis, J. M., & Carrillo, A. F. (2024). Análisis jurídico de la nulidad
absoluta de los contratos de compraventa en el Ecuador. Revista Lex,
7(26), 1084–1096. https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i26.231
Gutiérrez Cabas, W. (2022). El notario de Fe pública como garante de la seguridad
jurídica preventiva en los documentos notariales. Revista Jurídica Derecho,
11(16), 129–142. https://scielo.org.bo/scielo.php?pid=S2413-
28102022000100009&script=sci_arttext
Huamán García, E. R. (2023). La metodología del IX pleno casatorio civil para la
definición de la nulidad manifiesta ¿debe ser considerada como vicio en su
aplicación? Vox Juris, 41(1), 71–78.
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2023.v41n1.06
Janampa Grados, A. N., Tarazona Tucto, M., García Ponce, S. H., & Ramos
Villavicencio, L. A. (2026). La declaración del valor irreal en donaciones de
inmuebles y la nulidad de actos jurídicos. HOLOPRAXIS. Revista de
Ciencia, Tecnología e Innovación, 10(2), 206–230.
https://doi.org/10.61154/holopraxis.v10i2.4811
López-Ayala, S., & Morales-Vela, R. (2023). Alcance y limitaciones del poder
general en los procesos de compraventa de inmuebles: Restricción de su
aplicación en el Cantón Rumiñahui. 593 Digital Publisher CEIT, 8(3), 859–
876. https://doi.org/10.33386/593dp.2023.3.1668
López-Sánchez, R. J., Alfonso-González, I., & Castro-Sánchez, F. de J. (2025).
Efectos jurídicos de la nulidad de contrato para el notario y las partes.
Noesis. Revista Electrónica de Investigación, 7(Extra 2), 570–583.
https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.605
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
17
5
Mammeri, B. (2025). General theory of contract: Formation, validity and
enforcement in contemporary comparative civil law. Tribunal de Justicia,
2(2), 88–98.
https://institutojubones.edu.ec/ojs/index.php/tribunal/en/article/view/945
Marin-Zuñiga, K. A., Alfonso-González, I., & Castro-Sánchez, F. de J. (2025).
Efectos jurídicos de la incapacidad relativa en los contratos de compra-
venta en sede notarial ecuatoriana. Noesis. Revista Electrónica de
Investigación, 7(Extra 1), 1893–1909.
https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i1.540
Martinez-Perez, O., Tello-Mora, J., & Esquivel-Semanate, G. (2024). Confusión de
la nulidad de escritura pública y de contrato en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano: A propósito de un comentario de sentencia. 593 Digital
Publisher CEIT, 9(5), 353–365. https://doi.org/10.33386/593dp.2024.5.2586
Mendieta Pineda, J. A. (2023). Rivalidad aparente entre la inexistencia y la nulidad
del negocio jurídico. Revist@ e-Mercatoria, 22(1), 73–92.
https://doi.org/10.18601/16923960.v22n1.03
Mendoza-Mendieta, M. M., Alfonso-González, I., & Castro-Sánchez, F. de J.
(2025). Fe pública notarial como garantía de seguridad en actos jurídicos
celebrados en sede notarial ecuatoriana. Noesis. Revista Electrónica de
Investigación, 7(Extra 2), 316–333.
https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.584
Merino-Narváez, M. I., Alfonso-González, I., & Castro-Sánchez, F. de J. (2025).
Consecuencias jurídicas de actos o contratos notariales celebrados por
personas con discapacidad intelectual. Noesis. Revista Electrónica de
Investigación, 7(Extra 2), 373–395.
https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.594
Minchala-Orellana, A. F., Alfonso-González, I., & Castro-Sánchez, F. de J. (2025).
La fe pública notarial y sus efectos jurídicos en la legislación ecuatoriana.
Noesis. Revista Electrónica de Investigación, 7(Extra 2), 354–372.
https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.586
Momberg Uribe, R., & Severin Fuster, G. (2025). La “terminacióndel contrato por
causas intrínsecas y extrínsecas: ¿Un régimen unitario o diferenciado de
efectos? Foro: Revista de Derecho, (44), 9–27.
https://doi.org/10.32719/26312484.2025.44.1
Navarro Mendizábal, Í. (2026). El fundamento de la anulabilidad por omisión de
apoyos en la contratación de personas con discapacidad (art. 1302.3 CC).
Revista de Derecho Civil, 13(2), 91–117.
https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/1199
Ninamancco Córdova, F. (2024). ¿Cómo se declara la nulidad manifiesta prevista
en el artículo 220 del Código Civil? Una problemática de cuarenta años.
THEMIS Revista de Derecho, (85), 69–89.
https://doi.org/10.18800/themis.202401.005
Nyathi, M. (2023). Re-asserting the doctrinal legal research methodology in the
South African academy: Navigating the maze. South African Law Journal,
140(2), 365–386. https://doi.org/10.47348/SALJ/v140/i2a5
Paños Pérez, A. (2025). Ejercicio de la capacidad jurídica en personas con
discapacidad: Límites a la autonomía de la voluntad e imputabilidad civil.
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Space Scientific Journal of Multidisciplinary
Vol.04 | Núm.03 | Jul Sep | 2026
www.spacesjmultidisciplinary.omeditorial.com
Artículo Científico
17
6
Revista de Derecho Civil, 12(4), 131–193.
https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/1150
Prado-Chiriboga, G. X., Alfonso-González, I., & Castro-Sánchez, F. de J. (2025).
Responsabilidad penal del notario en la falsedad ideológica de escrituras
públicas en Ecuador. Noesis. Revista Electrónica de Investigación, 7(Extra
2), 703–721. https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.613
Prados García, C. (2022). Eficacia y validez de los contratos celebrados por
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Actualidad Jurídica Iberoamericana, (16), 24–45. https://revista-
aji.com/eficacia-y-validez-de-los-contratos-celebrados-por-personas-con-
discapacidad-en-el-ejercicio-de-su-capacidad-juridica/
van Gestel, R. (2023). Quality, methodology, and politics in doctrinal legal
scholarship. Law and Method, 2023, 1–24.
https://doi.org/10.5553/REM/.000070
Varsi-Rospigliosi, E., & Cieza Mora, J. N. (2025). Invalidez de los negocios
jurídicos realizados por personas con discapacidad. Actualidad Jurídica
Iberoamericana, (22), 1082–1121. https://revista-aji.com/invalidez-de-los-
negocios-juridicos-realizados-por-personas-con-discapacidad/